sábado, 19 de marzo de 2011

REAL DECRETO

Ministerio de Economía y Hacienda

LEG. DEL ESTADO

Rango: REAL DECRETO

Organismo emisor: Ministerio de Economía y Hacienda

Número de la disposición: 845

Fecha de la Disposición: 26/10/2009

Fecha del BOE: 20/10/2009

Marginal del BOE: 14963

Número de LA LEY LEGISLACION: 3546

VOCES

DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO 26/10/2009

El Sr. Presidente pondrá en marcha en los próximos días un Plan Nacional de Empleo.

EL Plan de Emergencia Nacional de Empleo, que será conocido por sus siglas como PENE,

tiene por objeto parar la crisis actual reduciendo la plantilla estatal.

Para que tal reducción se produzca de la forma más justa y equitativa posible, se acelera la

jubilación de los empleados de mayor edad, facilitando la retención de los jóvenes a quienes se

les confiará el futuro del Estado Nacional. Este mecanismo de selección entrará en vigencia

inmediatamente y se llamará Jubilación Obligatoria De Empleados y Trabajadores Estatales

(JODETE).

Los empleados JODIDOS tendrán la oportunidad de buscar otros trabajos dentro del Estado.

La única condición para que puedan iniciar la búsqueda, es la de requerir al PENE una

autorización para que se revise si su situación laboral es compatible antes de jubilarse.

Este período de evaluación será llamado Plan Acelerado de Jubilación Anticipada (PAJA).

Todo empleado que hayan sido JODIDO y esté en PAJA, puede solicitar una revisión final.

Esta última fase se denominará Posibilidades Optimas Laborales de Volver a la Organización

(POLVO).

La política del programa estatal establece que los empleados pueden disfrutar de un solo

POLVO y de dos PAJAS, pero pueden ser JODIDOS tantas veces como el Gobierno Nacional

lo juzgue necesario, por la acción del PENE del Sr. Presidente.

Palacio de la Moncloa, Octubre de 2009

Jose Luis Rodríguez Patatero

Presidente del Gobierno

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